La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU 2006 y ratificada por el Estado Español (2008), inspira un modelo social de apoyo, no asistencial, favoreciendo la toma de decisiones en todos los aspectos de la vida, para lograr mayores niveles de autonomía personal desinstitucionalizada. Así se establece categóricamente en los siguientes artículos:
Artículo 3: Principios generales
El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad así como la igualdad de oportunidades.
Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.
Basándonos en estos principios, somos conscientes de que la falta de apoyos y entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, ocasiona que personas que potencialmente pueden vivir de forma autónoma e independiente, tengan que renunciar a esta posibilidad. Viéndose obligados a ser institucionalizados y asistidos en recursos donde no pueden desarrollar todas sus capacidades, además de no respetar su derechos de elección, normalización e inclusión.