Programa de Pretutela

PROGAMA DE PRETUTELA

No es la pre-tutela una situación jurídica sino de hecho, que consiste en una serie de actividades para la mejor protección actual y planificar el futuro de la persona con discapacidad.

Se trata de padres de personas con discapacidad intelectual, que designan  a FUTUMAD tutor en sus disposiciones testamentarias, para el día en que ellos falten y no existan familiares que puedan ocuparse de prestar el apoyo tutelar.

Incluye también este servicio nuestra intervención ante casos graves de desamparo aunque todavía no hayamos sido nombrados tutores de dichas personas. Abarca tanto la esfera social (búsqueda de recursos, trabajo en red con los recursos comunitarios… etc) como la jurídica (se insta la declaración de incapacidad, en su caso y se solicitan las medidas preventivas en garantía de los derechos de la persona desamparada que sean necesarias).

¿QUÉ PASA CUANDO LOS PADRES DESIGNEN A FUTUMAD TUTOR EN SU TESTAMENTO?

Se inicia un proceso que tiene diferentes fases y en la que procuramos que intervenga la persona con discapacidad intelectual, basado en una relación convencional, no contractual:

  • Valoración de la familia y de la persona con discapacidad intelectual.
  • Seguimiento: Formalización de un expediente con la documentación necesaria para tener un mayor conocimiento de la persona con discapacidad intelectual.
  • Planificación de futuro con la familia y la persona con discapacidad.
  • Relevo en la tutela, en caso de fallecimiento de los padres y de la inexistencia de familiares que puedan ejercerla.

¿Cuál es la finalidad de este proceso?

La finalidad última de todo este proceso es proporcionar a la familia seguridad. En la mayoría de los casos, la familia acude a nuestro servicio de orientación e información. Se trata de un servicio que por su entidad, se gestiona de forma independiente al Servicio de Información.

En los casos graves de desamparo, el origen de la demanda para que FUTUMAD intervenga puede estar en los Servicios Sociales, Juzgados, Fiscalías, guardadores de hecho… o de cualquier persona que ponga en nuestro conocimiento que existe una persona con discapacidad intelectual en situación de desamparo social o familiar. En estos casos, puede que no lleguemos a ser nombrados tutores, por lo que toda nuestra actuación se encamina a proteger a la persona con discapacidad intelectual, hasta que legalmente cuente con un régimen legal de guarda.

Este último caso, grave desamparo, se trata más bien de una valoración de propuesta de asumir el cargo, aunque mientras se nombre a una persona física o jurídica que lo asuma, FUTUMAD trata de proteger a la persona.

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